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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 528
REGISTRO PUBLICO, INSTITUCION EN BENEFICIO Y PROTECCION DE LA BUENA FE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 528
El Registro Público de la Propiedad es una institución en beneficio y protección de buena fe de que haya una notificación pública y auténtica de los derechos que se inscriben, y es evidente que en el caso tal finalidad se alcanzó, porque los ahora recurrentes, tuvieron el conocimiento directo del juicio hipotecario en cuestión desde el momento en que pretendieron inscribir la escritura de compraventa y fue regresada sin inscribir porque dicho predio se encontraba afectado por cédula hipotecaria a favor de Banpaís.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/87. Roberto Romero Navarro, Yolanda Navarro Pérez y otros. 9 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: María Guadalupe Acero Armendáriz.