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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 529
REGLAMENTOS DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TIENE FACULTADES PARA EXPEDIRLOS. REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHICULOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 529
En términos de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal (artículo 17), y de la Constitución General de la República (artículo 73, fracción VI, base 1a.), la potestad de expedir reglamentos de policía y buen gobierno reconocida originalmente en favor de los Municipios del país, es igualmente predicable del Distrito Federal, pues aunque en la actualidad el gobierno del Distrito Federal descanse sobre principios esencialmente distintos de los que inspiran al Municipio Libre, es imprescindible reconocerle a aquél, como se hace con este último, un poder originario de policía. Desde tiempos inmemoriales se ha aceptado que dentro de la función gubernativa propia de la administración, queda comprendida la facultad de reglamentar el ejercicio de los derechos individuales para hacerlo compatible con el interés general y el orden público, en sus tres vertientes clásicas: moralidad, seguridad y salubridad, a las que en últimas épocas se han arreglado otros renglones como los relativos a la actividades económicas de los particulares. No ha sucedido de distinta manera con el Distrito Federal y para comprobarlo basta acudir a sus leyes orgánicas que han estado en vigor desde el año 1928, incluyendo a las de 1941 y 1973 recientemente abrogada, de acuerdo con las cuales se instituye al departamento del mismo nombre como el titular de la protección y definición del interés general y del orden público. Esta potestad originaria de hacer o coincidir el ejercicio de los derechos individuales con el orden público, misma que se traduce esencialmente en la expedición de reglamentos de policía y buen gobierno, halla su explicación en el hecho de que es precisamente la administración pública, no así el Poder Legislativo, quien se encuentra en contacto directo con la población y conoce por tanto sus necesidades y requerimientos, por lo cual es ella la que debe instrumentar los mecanismos preventivos o represivos necesarios para la consecución del orden público. Es en este sentido, que debe interpretarse lo dispuesto por el artículo 17, fracciones X y XIII, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal en vigor, cuando autoriza al Gobierno Local a adoptar las medidas (no sólo concretas sino también reglamentarias) para mantener el orden público; de allí que el presidente de la República -como titular originario del gobierno local-, sí tenga competencia para dictar reglamentos de policía y buen gobierno. Dentro de esta categoría normativa queda comprendido el Reglamento de Estacionamiento para Vehículos en el Distrito Federal, pues la materia que regula se encuentra íntima e intensamente ligada con el interés general y el orden público, por cuanto se refiere a servicios prestados al público y desarrollados en lugares públicos. Así, siendo que la prestación de este servicio y la correlativa realización de las actividades materiales inherentes a él, importan un peligro para terceros, en su seguridad personal, bienes e intereses, resulta claro que se está en presencia de una materia propia de los reglamentos de policía y buen gobierno.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2127/87. Pase, S. A. 25 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.