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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 530
REGULARIZACION DEL PROCEDIMIENTO, LAS JUNTAS NO DEBEN REVOCAR SUS PROPIAS RESOLUCIONES AL DECRETAR LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 530
De lo dispuesto en el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que las Juntas están autorizadas para regularizar el procedimiento, subsanando omisiones o irregularidades, siempre que con ello no revoquen sus propias resoluciones, pues es claro que con la expresión "sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones" contenida en el precepto, el legislador condicionó la posibilidad de regularizar a que con tal medida no se revocaran las resoluciones de las Juntas por ellas mismas, atento a la prohibición contenida en el diverso artículo 848 de la propia ley, que se justifica plenamente por la importancia que tiene el principio de seguridad jurídica que debe regir en todo proceso jurisdiccional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 542/86. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. de C. V. 20 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.