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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 531
REINSTALACION. ALLANAMIENTO, LA RESOLUCION RESPECTIVA NO CONSTITUYE UN LAUDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 531
No existe base legal alguna para estimar que el allanamiento a la reinstalación demandada constituye un laudo consentido y ejecutoriado, ni ello se desprende del artículo 519, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, ya que el supuesto que consigna dicha norma respecto a que "Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la Junta que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo", se refiere al laudo que pone fin al litigio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 572/87. Luigi Cavalli Gámez. 5 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.