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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 531
REINSTALACION CONTRACTUAL, NO INTERRUMPE EL TERMINO DE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 531
El término de dos meses que establece el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, para reclamar el pago de salarios caídos por destitución del puesto respectivo, no se interrumpe por el hecho de que el trabajador sea reinstalado con posterioridad al despido conforme a la reconsideración a que se encuentra facultada la empresa, en base al contrato colectivo celebrado entre Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V., y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, ya que el lapso para ejercitar la acción correspondiente, se inicia a partir de la fecha de la separación, atento a lo que dispone el invocado precepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3005/86. Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V. 4 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Norma Fiallega Sánchez.