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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 532
REINSTALACION, INASISTENCIA DEL TRABAJADOR AL ACTO DE SU. NO TRAE CONSIGO, DE INMEDIATO, EL DERECHO DEL PATRON DE RESCINDIR LA RELACION LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 532
La inasistencia del trabajador al acto de su reinstalación no trae aparejado el derecho del patrón de rescindir la relación laboral que los une, pues la única consecuencia que tal evento produce es que ya no puede llevarse a cabo dicho acto posteriormente durante el procedimiento, sino que será en todo caso, en el laudo que se dicte y no antes, donde se definirá si es o no correcto el allanamiento a la reinstalación, porque ningún precepto de la ley laboral lo autoriza, de ahí que en nada influya el que en el juicio laboral anterior la autoridad del trabajo haya conceptuado el allanamiento a la reinstalación como "laudo consentido y ejecutoriado", ya que no existe base legal para ello; de manera que ante la inasistencia del trabajador a dicho acto, será a partir del laudo que condenare a la reinstalación, cuando deba apercibirse al trabajador a que lo acate, y si no lo hace pasados treinta días, entonces sí operará la rescisión del vínculo contractual, sólo que la condena sobre salarios caídos quedará circunscrita a la fecha en que debía ser reinstalado el trabajador y éste no acudió a dicho acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 539/87. Candelario Gaona. 16 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.