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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 533
REIVINDICACION. DECLINATORIA DE RESPONSABILIDAD EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 533
Es inexacto que para que prospere la declinatoria de responsabilidad opuesta por el demandado en un juicio reivindicatorio para evitar sus consecuencias, sea necesario que acredite que la persona que le transmitió el inmueble materia de la reivindicación, es su propietario; pues la declinatoria de responsabilidad no es sino una de las formas de defensa que tiene el poseedor derivado de un bien para oponerse al juicio reivindicatorio seguido en su contra, y consiste sólo en el señalamiento de la persona que se lo transmitió. Ahora bien, como en el artículo 6o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, se establece como eficaz sanción para al poseedor que niegue la posesión para evitar los efectos de la reivindicación, que la perderá en beneficio de su demandante, es claro que para que prospere sólo se requiere que quien lo oponga señale qué persona le transmitió la posesión, lo que originará desde luego, que el juicio deba enderezarse en su contra.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/86. Martha Fogarassy Hollay. 29 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez.