Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247238
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 535
RELACION LABORAL, TERMINACION DE LA, POR CASO FORTUITO (SISMO) SALARIOS CAIDOS IMPROCEDENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 535
Si de la demanda laboral promovida se desprende que las actoras no apoyaron su reclamación en un despido, sino que solicitaron el pago de las prestaciones a que se refiere el artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo, precepto legal que establece: "En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y al recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162", es obvio que al quedar acreditado que la terminación de las relaciones de trabajo se debió a caso fortuito, que consistió en el sismo ocurrido el día 19 de septiembre de 1985, la demandada sólo estaba obligada a pagar las prestaciones a que se refiere el precepto legal transcrito, no así a los salarios caídos.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 48/3210/87. Hospitales Mexicanos Privados, S. A. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Sergio García Méndez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJADOR POR CASO FORTUITO, SALARIOS CAIDOS IMPROCEDENTES.".