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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 539
REMATE EN JUICIO LABORAL. OPORTUNIDAD DEL PAGO PARA LIBERAR LOS BIENES EMBARGADOS. ARTICULO 967 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 539
El artículo 967 de la Ley Federal del Trabajo es bastante claro en su redacción y no requiere de interpretación, al señalar en su segundo párrafo que: "Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el demandado liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en el laudo y los gastos de ejecución"; por lo que es ilegal la consideración de que el pago debe realizarse dentro de la audiencia de remate, antes de que concluya para poder liberar los bienes embargados, pues resulta claro del precepto legal citado, que el pago puede efectuarse antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, y si como en la especie, celebrada la audiencia de remate, el presidente de la Junta responsable determinó que debería fincarse el remate en favor del postor preferente, una vez que exhibiera el total de su postura, por haber consignado sólo el 10% del valor de los bienes, lo que debería realizar dentro del término de 3 días, es indudable que si dentro de dicho término compareció la demandada a efectuar pago en efectivo de las cantidades establecidas en el laudo en favor de los trabajadores actores, es jurídicamente correcto que se tuviera por hecho el pago y se ordenara levantar el embargo trabado en bienes de la empresa, puesto que aún no se había fincado el remate, ni se había declarado la adjudicación de esos bienes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 592/86. Juan Manuel Garibay Villalobos. 1o. de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Otoniel Gómez Ayala.