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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 540
RENTA, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 80, FRACCION V, Y 83, FRACCION III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE, VIGENTE EN 1983.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 540
De la simple lectura de los artículos 80, fracción V, y 83, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1983, claramente se advierte que la obligación de hacer la estimación, la retención y el entero correspondientes, es a cargo del contribuyente, sin que se establezca en ellos como una facultad en favor de la autoridad hacendaria, por lo que si es el propio contribuyente el que debe llevar a cabo la estimación que corresponda, está obligado a hacerla conforme a los documentos que obren en su poder, con los cuales acredite la procedencia de aquélla, para que llegado el caso justifique su proceder ante la autoridad hacendaria que llegare a practicarle una visita, a efecto de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación. En tales condiciones, si corresponde al contribuyente realizar la estimación, retención y entero respectivos, y si además en el evento de que se le practique una visita por parte de la autoridad fiscal, tiene el derecho amplísimo de justificar en la forma que considere conveniente su proceder al respecto, e incluso tiene posteriormente el derecho de inconformarse en contra de los hechos u omisiones que consigne la autoridad visitadora, pudiendo aportar las pruebas que estime idóneas para desvirtuar aquellos, de acuerdo a lo previsto en el código invocado, resulta evidente que al contribuyente no se le deja en estado de indefensión con lo dispuesto en los artículos tachados de inconstitucionales, puesto que tiene a su alcance diversos medios legales para ser escuchados por la autoridad hacendaria, previamente a la determinación fiscal que ésta emita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1541/86. Distribuidora O'Farril Volkswagen, S. A. 4 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 1980, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 80, FRACCION V Y 83, FRACCION III, DE LA.".