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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 543
RENTA, HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LA, AL INGRESO GLOBAL DE LAS EMPRESAS. NO ES LA PERCEPCION DE UN INGRESO SINO LA OBTENCION DE UNA RENTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 543
Los antecedentes legislativos del impuesto sobre la renta, desde la remota Ley del Centenario del 20 de julio de mil novecientos veintiuno hasta la fecha, así como el articulado de la ley vigente a partir del año de mil novecientos ochenta y uno, permiten asegurar que el hecho generador del impuesto al ingreso global de las empresas actualmente no consiste en la obtención de un ingreso (percepción) sino en la obtención de una renta, entendida como la riqueza o ganancia que, en términos generales, resulta de descontar a los ingresos percibidos el costo de su obtención, para lograr definir así la utilidad que se traduce en un incremento del patrimonio. Precisamente con este propósito es que el legislador no ha configurado la base gravable del tributo sencillamente con la suma de ingresos, sino atendiendo a la utilidad fiscal (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas) y al resultado fiscal (utilidad fiscal menos otras reducciones) ambos referidos necesaria y obligadamente a un ejercicio fiscal que regularmente comprende un año, dado que en forma general y salvo otros motivos de política financiera, las deducciones y reducciones reflejan los gastos, costos, inversiones y erogaciones que debe realizar el causante para obtener el ingreso, lo cual permite conocer de la manera más acertada el margen efectivo de utilidad o riqueza obtenida por el contribuyente durante el período.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1707/86. Controladora Suburbia, S. A. de C. V. 10 de marzo de 1987. Mayoría de votos. Disidente: Samuel Hernández Viazcán. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. EL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO AL INGRESO GLOBAL DE LAS EMPRESAS NO ES LA PERCEPCION DE UN INGRESO SINO LA OBTENCION DE UNA RENTA.".