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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 548
RENUNCIA DEL TRABAJADOR, QUE ADEMAS CONTIENE LA ADMISION DEL PAGO DE PRESTACIONES CONTRACTUALES, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 548
Cuando en el expediente laboral, la parte demandada ofrece como prueba de su parte carta de renuncia suscrita por el actor, en la que además el demandante se da por pagado de prestaciones derivadas de su contrato laboral, la que éste controvierte en cuanto a su autenticidad, sin acreditar sus objeciones, si en la especie no existe ningún otro medio de convicción que le reste eficacia, esta circunstancia trae como consecuencia la absolución de la demandada, dado que respecto de la acción principal, o sea la reclamación de indemnización constitucional con la exhibición de la invocada prueba se justifica que el demandante voluntariamente renunció al trabajo que venía desempeñando, por lo que el laudo que decrete la absolución, no es violatorio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 314/3476/87. Rufino López Cordero. 14 de octubre de 1987. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.