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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 548
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 548
No es obstáculo para condenar al pago de la reparación del daño, la circunstancia de que el ofendido esté recibiendo las prestaciones a que tiene derecho, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues incluso podría tener también contratado uno o varios seguros con diversas compañías y su pago tampoco liberaría al reo de cubrir la reparación del daño que causó. Pues tal reparación tiene el carácter de pena pública y sería desquiciante del orden jurídico admitir que los efectos producidos por tales seguros pudieran dejar sin vigencia las disposiciones de orden público que establecen la obligación de dicho reo de reparar el daño.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/87. Raúl Rodríguez Villard. 14 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.