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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 549
REPARACION DEL DAÑO, ACTAS DEL ESTADO CIVIL PARA LOS EFECTOS DEL PAGO A LOS BENEFICIARIOS, DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 549
Aun cuando los actos del estado civil de las personas sólo se comprueban con las actas a que se refiere el artículo 47 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en tratándose de la reparación del daño a que se refiere el artículo 55 del Código Penal vigente en la entidad, la dependencia económica es la base para determinar el derecho a su pago según lo establecen los artículos 58 y 59 del propio código punitivo. En tal virtud si en autos quedó acreditado que quien fue beneficiada con la condena sobre la reparación del daño hacía vida en común con el ofendido, tal situación es suficiente para que se actualice la presunción de que dependía económicamente de éste, por lo que resulta intrascendente que durante el proceso no acreditara con el documento oficial correspondiente, el carácter de esposa del ofendido con el que se ostentó, pues aun en el supuesto de que hubiera sido sólo su concubina, en los términos del invocado artículo 59 tiene de todas maneras derecho a que se le otorgue por el acusado el pago de la reparación del daño.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 566/87. Fulgencio Alcocer Federico. 31 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 205-216, página 432. Amparo directo 725/86. Crispín Alvarez Aguirre. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.