Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247255
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 550
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA INDEBIDA AL PAGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 550
En los términos del artículo 124 del Código Penal de anterior vigencia en el Estado de Zacatecas, la responsabilidad civil proveniente de delito se exigirá por la parte directamente perjudicada o por sus representantes en la forma que determine el Código de Procedimientos Penales, el que en su artículo 439 establece que dicha acción se deducirá ante el Juez que conozca del proceso, en cualquier estado de la instrucción y hasta antes de que se dicte el auto que ponga la causa a la vista de las partes. Por otra parte, el artículo 441 del mismo código adjetivo, dispone que la acción civil deberá intentarse o continuarse ante los tribunales civiles, cuando el representante social no haya ejercitado la acción penal, cuando recaiga sentencia irrevocable sobre la propia acción sin que el incidente sobre la reparación civil esté todavía en estado de sentencia y finalmente, cuando se haya extinguido la acción penal. Si en la especie la actora exigió el pago de la responsabilidad civil fuera del procedimiento penal y con posterioridad a la sentencia de primer grado, independientemente de que debió haber reclamado esa responsabilidad ante el Juez instructor del proceso, para la procedibilidad de dicha acción la ley exige que recaiga sentencia irrevocable en el procedimiento penal, lo que no está demostrado en autos, si al respecto sólo obra la copia fotostática certificada de la sentencia de primera instancia, pero no la constancia de que la misma haya causado ejecutoria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 200/87. Benito Alvarez Alvarez. 11 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Emilio Espinosa Anguiano.