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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 551
REPARACION DEL DAÑO EN EL DELITO DE DESPOJO, OBLIGACION DEL COACUSADO POSEEDOR, A LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 551
Si la posesión del inmueble materia del despojo la detentan el o los coacusados, no exime a estos de la obligación de restituir, junto con el directo responsable, el bien usurpado, puesto que obviamente no teniendo el carácter de terceros en la relación, responden del ilícito y de sus consecuencias, en su integridad, como un todo, y no solo en la medida en que cada cual hubiese participado. Así deben interpretarse los artículos 29, 30 fracción I y 36 del Código Penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 338/87. José Carmelo Luna Saavedra y Francisco Peralta Morales. 11 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.