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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 227/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2014 (10a.) de título y subtítulo: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE SI YA SE CUBRIÓ LA INDEMNIZACIÓN DETERMINADA EN UN PROCESO PENAL PARA REPARAR EL DAÑO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 478.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247257
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 551
REPARACION DEL DAÑO EN PROCESO PENAL Y PAGO DE INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA, SON ACCIONES DISTINTAS CON UNA SOLA CAUSA DE PEDIR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 551
No obstante que el pago de la reparación del daño en un proceso penal, es distinto al que se establece por la responsabilidad civil objetiva, en atención a que el primero tiene el carácter de pena pública y, por esa razón está vinculado a la determinación que la autoridad jurisdiccional haga respecto de la responsabilidad penal del agente (artículo 31 del Código Penal del Estado), la segunda, deriva de la obligación que se genera para el dueño del mecanismo peligroso con el que se causó el daño, aunque no obre ilícitamente, siempre y cuando no demuestre que existió culpa inexcusable de la víctima; de suerte que, si el sentenciado cubrió la reparación del daño, y los parientes de aquélla reciben esa indemnización, tal presentación queda cubierta y no es posible que por el mismo concepto se demande en la vía civil al propietario del vehículo con el que se causó el daño.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 397/87. Elías Avalos Salazar. 10 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 227/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2014 (10a.) de título y subtítulo: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE SI YA SE CUBRIÓ LA INDEMNIZACIÓN DETERMINADA EN UN PROCESO PENAL PARA REPARAR EL DAÑO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 478.