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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 227/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2014 (10a.) de título y subtítulo: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE SI YA SE CUBRIÓ LA INDEMNIZACIÓN DETERMINADA EN UN PROCESO PENAL PARA REPARAR EL DAÑO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 478.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247257
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 551

REPARACION DEL DAÑO EN PROCESO PENAL Y PAGO DE INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA, SON ACCIONES DISTINTAS CON UNA SOLA CAUSA DE PEDIR.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 551

Precedentes

Amparo directo 397/87. Elías Avalos Salazar. 10 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 227/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2014 (10a.) de título y subtítulo: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE SI YA SE CUBRIÓ LA INDEMNIZACIÓN DETERMINADA EN UN PROCESO PENAL PARA REPARAR EL DAÑO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 478.
Registro digital (IUS): 247257