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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 552
REPOSICION DE AUTOS CIVILES, INCIDENTE DE. LA FALTA DE APORTACION DE CONSTANCIAS SUFICIENTES DEL JUICIO NATURAL, IMPOSIBILITA AL TRIBUNAL DE AMPARO EL ANALISIS INTEGRAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 552
Este órgano jurisdiccional, no se encuentra en aptitud legal de entrar al análisis de los conceptos de violación que la inconforme hace valer contra la sentencia de la Sala responsable, en virtud de no haberse aportado testimonio alguno de esta resolución y por ende, no conocerse las consideraciones o fundamentos legales que tuvo la autoridad responsable para confirmar la sentencia definitiva de su inferior jerárquico, en la que, al estimarse procedente la acción intentada por la parte actora, se declaró rescindido el contrato de arrendamiento respecto al bien a que se contrae el juicio natural, y cuyo hecho básico se hizo consistir en la falta de pago de las rentas de diversas mensualidades, en violación de las estipulaciones contractuales. Por todo lo cual, no pudiéndose apreciar la forma en que se observó el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada hoy quejosa, por falta de pruebas aportadas en el incidente de reposición de autos, los conceptos de lesión no pueden por sí mismos acreditar la inconstitucionalidad alegada máxime si aparece de autos que la peticionaria de garantías fue notificada personalmente del auto mediante el cual se le requirió para que aportase los documentos que estimase pertinentes en reposición del juicio constitucional extraviado y no lo hizo, conforme a la certificación respectiva. Por lo que con ello, queda confirmado su falta de interés procesal en la aportación de mayores elementos, no obstante el principio jurídico de que el actor debe probar los actos constitutivos de su acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de reposición 497/86. Margarita Yáñez Vargas. 4 de diciembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.