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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 552
REPARACION DEL DAÑO MORAL, INDEBIDA CONFIRMACION DE LA CONDENA AL PAGO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 552
Si la ejecutoria de amparo versó sobre la legalidad o ilegalidad de la sentencia reclamada al Magistrado responsable, exclusivamente en lo tocante a la pena privativa de la libertad del quejoso, por haberse revocado en dicha sentencia la condena al pago de la reparación del daño, decretada por el Juez de primer grado, absolviéndose en ese punto al quejoso, entonces, al cumplimentar el Magistrado responsable la ejecutoria de amparo, indebidamente confirmó la aludida condena, excediéndose en el cumplimiento del fallo federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 38/86. Alvaro Almaguer Caballero. 15 de enero de 1987. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga.