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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 552
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO, DENUNCIA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 552
La denuncia de repetición del acto reclamado, de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Amparo, en ninguna forma da lugar a una resolución que modifique, revoque o nulifique, el acto cuestionado, puesto que tal denuncia, únicamente puede tener como resultado, declarar la existencia o inexistencia de la repetición del mismo, mas nunca efectos restitutorios, por lo que no se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la IV del diverso 114, ambos de la invocada ley, en que se apoyó el Juez Federal para desechar la demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 11/87. Jorge Logan Castro. 10 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Alicia Gómez Lagos.