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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 553
REPOSICION DE PROCEDIMIENTO. COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO. SE DEBE FINCAR ANTES DE RESOLVER LAS CUESTIONES DE FONDO PLANTEADAS EN LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 553
Toda vez que la competencia es un presupuesto procesal de orden público, la cual está regulada en amparo indirecto por el artículo 36 de la Ley de Amparo, y si en la especie de autoridades responsables residentes en esta capital, al rendir sus informes justificados negaron los actos a ellas atribuidas, sin que el quejoso aportara prueba en contrario,el a quo, antes de resolver el fondo de la cuestión planteada debió fincar su competencia, la cual no hizo con violación de las reglas fundamentales que norman el juicio de garantías, omisión consecuentemente, generadora de la reposición del procedimiento en los términos del artículo 91 fracción IV de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/87. Enrique Garrido Cruz. 13 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique escobar Angeles.