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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 554
REPOSICION DE PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FALTA DE RATIFICACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 554
Siendo el juicio de amparo, una institución de la cual es titular el gobernado para tutelar sus derechos fundamentales consignados en la Constitución Política vigente, contra leyes o actos de autoridad que los vulnere, obliga al órgano de control constitucional en tratándose de la materia penal, a aplicar en beneficio del quejoso el contenido del artículo 16 de la Ley de Amparo, porque, la hermana del agraviado promovió en su "representación" la demanda de amparo, por encontrarse aquél privado de su libertad sujeto al auto de formal prisión como probable responsable del delito de homicidio calificado, demanda que una vez admitida, debió mandarse a ratificar por el quejoso, y de ser afirmativo continuar el procedimiento y no sobreseer el juicio por no haberlo promovido directamente el agraviado, resolución incorrecta que da lugar a la reposición del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 150/87. José Alfredo Muñiz Vargas. 29 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DE PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.".