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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 555
REPOSICION, INTERPOSICION DEL RECURSO DE. ES CARGA PROCESAL PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 555
Aun advirtiendo que el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece para las partes el derecho o facultad de interponer el recurso de reposición para la enmienda de una resolución judicial pronunciada por el Tribunal Superior, debe decirse que tal facultad deviene como una carga procesal para la procedencia del juicio de garantías, toda vez que la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo dispone, en la parte relativa, que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones judiciales respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, de modo que si no se acata ese principio de definitividad el amparo resulta improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 221/87. Fernando Godínez Hana y otros. 13 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Jorge Arenas y Gómez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REPOSICION. SU INTERPOSICION ES CARGA PROCESAL PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS.".