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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 556
REPRESENTACION COMUN, FINALIDAD DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 556
La representación común constituye una figura jurídica instituida dentro del procedimiento, cuando existen dos o más personas que ejercitan una misma acción u oponen la misma excepción, que tienda en forma destacada a evitar que se multipliquen los trámites procesales, retardando así el procedimiento, entendiéndose con una sola persona todo lo concerniente a las demás, o sea, se instituyó por economía procesal, pero evidentemente no para limitar el derecho de los representados quiénes únicamente delegan su representación mas no su derecho, por lo que es lógico concluir que no por el hecho de que se hubiera nombrado un representante común, cuya calidad estaba pendiente de acuerdo por el Juez de los autos, los codemandados carecieron de personalidad para contestar la demanda en forma individual, pues de aceptar lo contrario, implicaría dejarlos en estado de indefensión, finalidad que de ninguna manera se persigue con la representación común.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1261/87. Juan Sarquis Carriedo y Estacionamientos de México, A.C. 19 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.