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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 557
REQUERIMIENTO, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE EL ACUERDO QUE CONLLEVE UN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 557
De conformidad con la fracción XII del artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo, se harán personalmente las notificaciones cuando se trate de casos urgentes o concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta, de suerte que el acuerdo por el cual se requiere a la quejosa para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el desahogo de la inspección ofrecida de su parte, la cual no se había podido practicar porque según el actuario estaba cerrado el domicilio que habitaba la oferente, y que en caso de no hacerlo se le decretaría la deserción de la probanza de mérito, debió notificarse en forma personal a la quejosa para que pudiera estar en aptitud de cumplir con el requerimiento que se le hacía.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1218/86 (1029/86). Andrea Rodríguez Ramos. 17 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz.