Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247269
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 558
RESCISION DE LA RELACION LABORAL, IMPROCEDENCIA DE LA, POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 558
De acuerdo con la fracción II del numeral 42 de la Ley Federal del Trabajo, la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituye un riesgo de trabajo, es causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, y si en la fecha en que el quejoso, pretendió dar por rescindida la relación laboral, ésta se encontraba suspendida, ya que el mismo se hallaba incapacitado temporalmente, es claro que no pudo operar dicha rescisión por carecer de objeto o materia la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 456/86. Crispín Villalobos Díaz. 14 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Amador Muñoz Torres.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 91/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2ª./J. 120/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIX, enero de 2004, página 208, con el rubro: "RELACION DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO, NO IMPIDE QUE EL TRABAJADOR O EL PATRON PUEDAN RESCINDIRLA POR UNA CAUSA DISTINTA."