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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247269
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 558

RESCISION DE LA RELACION LABORAL, IMPROCEDENCIA DE LA, POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL TRABAJADOR.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 558

Precedentes

Amparo directo 456/86. Crispín Villalobos Díaz. 14 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Amador Muñoz Torres. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 91/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2ª./J. 120/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIX, enero de 2004, página 208, con el rubro: "RELACION DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO, NO IMPIDE QUE EL TRABAJADOR O EL PATRON PUEDAN RESCINDIRLA POR UNA CAUSA DISTINTA."
Registro digital (IUS): 247269