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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 559
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CUANDO ES EL TRABAJADOR Y NO EL PATRON QUIEN EJERCITA LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 559
Si bien es cierto que el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que es a elección del trabajador que se le reinstale o se le indemnice con el importe equivalente a tres meses de salario, también lo es que ese precepto únicamente es aplicable cuando la acción es ejercitada por el trabajador contra el patrón que le rescindió la relación laboral, situación que no se presenta cuando es el trabajador quien rescindió el contrato de trabajo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 460/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto A. López Corona.