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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 559
RESCISION DEL VINCULO LABORAL POR EL TRABAJADOR, NECESIDAD DE ACREDITAR HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCION, AL NO ACREDITAR LA DEMANDADA EXCEPCION DE INEXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 559
Dada la naturaleza de la acción principal, deducida por el trabajador, consistente en la exigencia de indemnización constitucional aduciendo haber rescindido por sí mismo el contrato de trabajo que lo vinculaba con los demandados con motivo de la retención por éstos del salario correspondiente a semanas laboradas y de las comisiones por las ventas que realizó, con base en lo previsto en la fracción V del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, en modo alguno implicaba su justificación por el simple hecho de no haber acreditado el demandado la excepción que opuso para desvirtuar las pretensiones ejercitadas en su contra, de no existir relación laboral para con el actor, sino que establecida la premisa de que sí existió relación laboral, la consecuencia que irrogaba tal determinación era la de revertir en el trabajador, precisamente por la naturaleza de la acción ejercitada, la carga probatoria de acreditar dicha acción. Esto es así, porque en el caso particular nuestro más Alto Tribunal judicial ha señalado los requisitos generadores de procedencia de la acción de rescisión por falta de pago de salarios, como también de que resulta imperativo para la autoridad laboral el examen de los presupuestos de la acción, independientemente de que no prospere o sean inadecuadas las excepciones opuestas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 473/87. Pedro Cosme Barraza Avila. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.