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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 563
RESPONSABILIDAD OBJETIVA CIVIL. LEGALIDAD DEL INCREMENTO EN LA REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 563
Debe tenerse presente que por daño, según el artículo 1964 del ordenamiento sustantivo del Estado de Michoacán, se entiende la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación; por consiguiente, si en autos no consta que se hubieren reparado los daños causados a los mismos implementos agrícolas, no obstante los efectos interpelatorios producidos por la demanda que dio origen a la instauración del juicio natural, es inconcuso que el incumplimiento de esa obligación trajo como consecuencia el pago de los daños causados, los que tienen carácter compensatorio y su objeto es establecer el menoscabo sufrido; de ahí que la indemnización debe representar para el acreedor el equivalente a la merma sufrida desde que se ocasionan hasta que el deudor cumple con la obligación, lo que conduce a estimar correcta la condena de incremento en las refacciones y en la mano de obra establecida en la sentencia reclamada, pues resulta evidente que el mismo es necesario en la reparación del daño causado y cuantificable en la fecha en que se lleve a cabo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/87. Autobuses Centrales de México "Flecha Amarilla", S. A. de C. V. 6 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.