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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 563
RESTITUCION DE LA COSA OBTENIDA POR EL DELITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 563
La legislación de Jalisco en su artículo 429 del Código de Procedimientos Penales, permite la restitución, al ofendido, de la cosa obtenida por el delito, después de que se decreta auto de formal procesamiento en contra del inculpado, pero como tal restitución es provisional, su subsistencia depende de la consolidación de la responsabilidad del inculpado, por lo que si el auto de formal prisión se deja sin efecto, por cualquier motivo, aquella medida también dejará de surtir los que le corresponden.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/86. Mercedes Rocha Flores. 17 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Arturo Cedillo Orozco.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 205-216, página 448. Amparo en revisión 125/86. Julia Juan Pedro Ruiz viuda de González y coagraviado. 6 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos.