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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 565
RETROACTIVIDAD DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 565
Conforme al artículo 9o. del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, de uno de enero de 1987, establece: "Cuando entre la perpetración de un delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgaren leyes que disminuyan la sanción o sanciones establecidas en otra ley vigente al cometerse el delito, o las sustituyan con otra menor, se aplicará la nueva ley", resulta más favorable al sentenciado el código actual, pues el monto de lo defraudado (treinta y seis mil pesos) no es superior a los cien días de salario que señala la fracción I del artículo 403 del Código de Defensa Social en vigor, misma disposición que establece pena más benigna que la mínima que le fue aplicada conforme al código derogado (artículo 371, fracción III), por lo que la Sala responsable debió suplir la insuficiencia de la queja, e imponer al quejoso las penas señaladas en el artículo 403 fracción I del repetido Código de Defensa Social en vigor, teniendo en cuenta que dicha responsable, dictó el fallo recurrido dentro de la vigencia del actual código.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/87. José Saldaña Ramos. 17 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.