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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 566
RETROACTIVIDAD. NO LA CONSTITUYE LA LIQUIDACION DE UN IMPUESTO RESPECTO DE UN PERIODO ANTERIOR AL EN QUE SE INVISTIO DE COMPETENCIA A LA AUTORIDAD QUE LA EMITE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 566
El hecho de que al administrador regional del sureste de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se le hubiese otorgado la facultad para liquidar impuestos en el año de 1975, y el ejercicio sujeto a revisión abarcó del 1o. de enero de 1974 al 31 de enero de 1976, no significa que tal autoridad sea incompetente para determinar la liquidación de impuestos por dicho período, en virtud de que tanto la obligación del contribuyente en cuanto al pago del impuesto ya estaba consignada previamente por la ley, así como la facultad de la autoridad hacendaria para proceder a la liquidación de impuestos. Por tanto, el hecho de que sea hasta el año de 1975, cuando el citado administrador pudo ejercer esa facultad a virtud del acuerdo delegatorio correspondiente y de que es a partir de tal fecha cuando legalmente tiene esa atribución y no antes, no determina que la liquidación de impuestos por ejercicios fiscales anteriores sea retroactiva, porque los gobernados no tienen ningún derecho adquirido para que dicha liquidación la emita alguna autoridad en especial sino a que, quien lo haga, sea autoridad competente en la fecha de la resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1120/86. Rivera Morón, S. A. 5 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Pilar Núñez González.