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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 568
REVERSION, DERECHO DE. NO ENCUENTRA SU FUENTE EN LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACION SINO EN LA LEY.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 568
La institución de la reversión ha sido consagrada con el propósito de evitar el abuso en el ejercicio de la facultad expropiatoria de la administración y de impedir la permanencia en el patrimonio público de bienes que no fueron oportunamente empleados en la satisfacción de las necesidades origen de la expropiación. Es así que la reversión no es producto de la voluntad de la autoridad expropiante o del beneficiario, ni tampoco resultado del ejercicio de una facultad discrecional de la primera, sino la consecuencia que la misma ley previene (ope-legis) para el caso de que el bien no se afecte precisamente a la finalidad que motivó la expropiación. Procediendo la reversión por disposición de la ley y aun en contra de la propia administración, sería imposible exigir previamente de ésta cualquier manifestación de voluntad -como sería la emisión de un decreto de desincorporación de los bienes del dominio público- pues ello significaría tanto como subordinar la eficacia de la norma contenida en el artículo 9o. de la Ley de Expropiación (federal) a la decisión de una autoridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 673/85. Sistema de Transporte Colectivo (Metro). 26 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.