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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 568
REVISION, CALIFICACION SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 568
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, los únicos que tienen facultades para calificar sobre la procedencia del recurso de revisión lo son, según corresponda, la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Tribunal Colegiado de Circuito, por lo que es ilegal aquel auto por virtud del cual el Juez de Distrito acuerda tener por no interpuesto el recurso de revisión, basándose en que los promoventes no tenían el carácter de terceros perjudicados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 43/86. Roberto Urrutia Castillón, Teodoro Castillón Rodríguez y Raúl Velasco Velasco, presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena de Santa Cruz del Tuito, Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco. 8 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Manuel Cano Maynez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. CALIFICACION SOBRE SU PROCEDENCIA.".