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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 569
REVISION FISCAL, RECURSO DE. INDEBIDA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA POR PARTE DE LA SALA SUPERIOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 569
Si en el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 248 del Código Fiscal vigente (artículo 240 del anterior Código Fiscal) la recurrente omite controvertir los fundamentos esenciales en que se sustenta la sentencia recurrida, es claro que los agravios expresados deben estimarse inoperantes y en consecuencia confirmarse el fallo sujeto a revisión, de lo contrario, la Sala Superior estaría indebidamente supliendo la deficiencia de la queja de la recurrente.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 888/86. Motores y Adaptaciones Automotrices, S. A. 23 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretaria: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez.