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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 570
REVISION IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS QUE HAN CAUSADO EJECUTORIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 570
De los artículos 85, fracción II, 88, 91 y 104 de la Ley de Amparo, se desprende que el recurso de revisión es improcedente en contra de sentencias que han causado ejecutoria, porque el recurso de revisión tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la sentencia sujeta al recurso; empero si la sentencia ha causado ejecutoria, no sería factible modificarla, revocarla o confirmarla, porque dicha resolución ya se encuentra firme y en el recurso de revisión no puede determinarse si el auto que la declaró ejecutoriada es o no ilegal, por no ser materia de revisión. En todo caso, si la sentencia se declaró ejecutoriada en forma ilegal, el afectado debe interponer el recurso de queja en contra del acuerdo respectivo y sólo en el supuesto de que la queja se declare fundada, podría analizarse en revisión la sentencia, por haber cesado el impedimento que existía para ello.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 168/87. Gilberto Hernández Villafuerte. 4 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Amparo en revisión 155/87. Ramón Ruiz Castro. 4 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE SENTENCIAS QUE HAN CAUSADO EJECUTORIA.".