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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de mayo de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2010 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 571
REVISION, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE (VACACIONES DE LA RESPONSABLE).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 571
Las tesis que establecen que los días de vacaciones de la responsable deben descontarse al efectuar el cómputo del término para la promoción del amparo, se fundan en que, al encontrarse cerradas las oficinas respectivas, el quejoso está impedido de formular los conceptos de violación por no poder estudiar las constancias de los autos durante esos días. Ahora bien, tal criterio no cabe hacerlo extensivo al caso de la interposición del recurso de revisión, puesto que la formulación de los agravios contra la resolución del Juez de Distrito únicamente exige el análisis de esta última y de las constancias del juicio de garantías, esto es, que los interesados se encuentran en aptitud de ejercer su derecho sin necesidad de consultar los autos del procedimiento de donde emanó el acto reclamado, y en consecuencia los días de vacaciones de la responsable no son descontables del plazo para interponer la revisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 1/87. Alma Luz Becerra de Tapia. 24 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de mayo de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2010 en que participó el presente criterio.