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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 573
REVOCACION, ES PROCEDENTE CONTRA AUTOS NO APELABLES EL RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 573
Cuando un acuerdo no constituye una sentencia definitiva o auto que pudiera ser confirmado, invocado o modificado a través del recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el numeral 423 del Código de Procedimientos Civiles, en consecuencia, aquél es combatible mediante el diverso recurso de revocación, de acuerdo con el artículo 419 del propio ordenamiento legal, en el que se establece que los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez o tribunal que los dictó o por el que los sustituya en el conocimiento del negocio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 447/87. Arturo Mendieta Velázquez. 2 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVOCACION. ES PROCEDENTE CONTRA AUTOS NO APELABLES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".