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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 574
REVOCACION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN JUICIOS SUMARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 574
De la lectura relacionada de los artículos 620 y 639 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se cae en la cuenta de que, en los juicios de naturaleza civil sumaria, el recurso de apelación sólo es admisible contra la sentencia definitiva, siempre que el interés del negocio exceda de mil pesos y contra la interlocutoria que decida sobre excepciones de falta de personalidad o de capacidad, y por exclusión, el recurso de revocación procede contra las demás resoluciones diversas a las apuntadas -con excepción desde luego de las sentencias interlocutorias-, tengan o no fuerza de definitivas, y ello así debe entenderse, porque al tener el juicio sumario un carácter especial, lógico es que las reglas de los juicios ordinarios no le puedan ser aplicables, pues es principio general de derecho que la norma especial excluye la aplicación de la general.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 149/86. Javier Aguayo Silva, apoderado del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. 2 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVOCACION. PROCEDENCIA DEL, CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN JUICIOS SUMARIOS.".