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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 574
REVOCACION. SOLO PROCEDE A PETICION DE PARTE Y SU MATERIA SE CIRCUNSCRIBE A LOS AGRAVIOS PLANTEADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 574
El juzgador únicamente a instancia de parte deberá avocarse al estudio del recurso de revocación, debiendo resolverlo con base en los agravios que ésta le haga valer, y no motu proprio, para poder estar en posibilidad de revocar sus propias determinaciones, como lo prevé el artículo 1334 del Código de Comercio, en relación con la tesis jurisprudencial número 260, visible en la página 437 de la Octava Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que aparece publicada bajo la voz: "REVOCACION", en virtud de que al no tomar en consideración los agravios que expresa la recurrente para la resolución relativa, transgrede en su perjuicio las reglas esenciales del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 457/86. Mezquital del Oro y otras. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Ana María Nava Ortega.