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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 575
RIESGO DE TRABAJO, CAUSA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 575
El síncope cardiaco por sí solo no es un accidente o enfermedad indemnizable, pero cuando éste ha ocurrido en el desempeño de las labores y se demuestra la relación de causa efecto, entre la labor desempeñada y la muerte del trabajador, esto es, cuando está probado que el trabajo realizado ha sido la causa del "paro cardio-respiratorio", debe considerarse la muerte como ocurrida en riesgo de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 258/86. Gloria Avila viuda de Jiménez. 5 de marzo de 1987. Mayoría de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Faustino García Astudillo.