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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 45/91, de la que derivó la tesis 2a./J. 14/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 60, diciembre de 1992, página 19, con el rubro: "CALIFICACION AISLADA DE UN SINIESTRO COMO ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO. NO PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE EN SU CONTRA HAGA VALER EL PATRON POR EL SOLO HECHO DE QUE PUEDE INFLUIR EN LA CLASIFICACION DEL GRADO DE RIESGO."

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247294
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 575

RIESGO DE TRABAJO, LA CALIFICATIVA INCIDE EN LA RECLASIFICACION DE LA EMPRESA PARA SU COTIZACION SOBRE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 575

Precedentes

Amparo directo 233/87. Black and Decker, S.A de C.V. 19 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 45/91, de la que derivó la tesis 2a./J. 14/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 60, diciembre de 1992, página 19, con el rubro: "CALIFICACION AISLADA DE UN SINIESTRO COMO ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO. NO PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE EN SU CONTRA HAGA VALER EL PATRON POR EL SOLO HECHO DE QUE PUEDE INFLUIR EN LA CLASIFICACION DEL GRADO DE RIESGO."
Registro digital (IUS): 247294