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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 576
RIESGOS DE TRABAJO. ESTADISTICA DE LEY. SE PRACTICA PREVIA Y GENERICAMENTE SOBRE GRUPOS DE EMPRESAS, NO SOBRE CADA EMPRESA EN PARTICULAR (ARTICULO 82 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 576
La estadística de los riesgos de trabajo acaecidos en los distintos grupos de empresas, es un elemento que previamente se lleva a cabo y se toma en cuenta para la elaboración de las tablas que establecen las diversas clases y grados de riesgo y que se contienen en el Reglamento de Clasificación de Empresas y Grados de Riesgo respectivo, motivo por el cual la autoridad demandada no estaba obligada a tomar en cuenta las estadísticas de los riesgos de trabajo acaecidos a los trabajadores de la parte quejosa, ya que el artículo 82 de la Ley del Seguro Social no la obliga a ello, puesto que en dicho precepto se establecen únicamente los lineamientos generales para poder determinar las distintas clases y grados de riesgo, y al respecto se dispone claramente en el artículo mencionado que "Para estos efectos, se deberá tomar como base la estadística de los riesgos de trabajo acaecidos en los referidos grupos de empresas, computados y evaluados de manera global", esto es, no se establece que en cada caso concreto se elabore y tome en cuenta una estadística de los riesgos de trabajo acaecidos en cada empresa en particular, sino de manera global los acaecidos en los distintos grupos de empresas, para el único efecto de poder fijar las diversas clases y grados de riesgo, con lo cual se cumplió cabalmente al expedirse el reglamento respectivo, en el que se contienen las tablas en las que aparecen los resultados obtenidos con los estudios estadísticos y la evaluación correspondientes, y que son precisamente las diversas clases y grados de riesgo a las que tiene que ceñirse en cada caso la autoridad demandada, para lo cual sí debe tener en cuenta el riesgo inherente a la actividad predominante de la empresa de que se trate, sin que ello implique la obligación de elaborar una estadística individual, sino sólo la de tomar en cuenta las características principales de dicha actividad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1395/86. Zinc de México, S. A. 12 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.