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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 577
ROBO, CALIFICATIVAS EN EL DELITO DE, QUE PREVE LA FRACCION XIII DEL ARTICULO 236 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 577
Es inexacto que la fracción XIII del artículo 236 del Código Penal del Estado de Jalisco, señale como requisito esencial para que se integre la calificativa del delito de robo, el que se cometa no sólo valiéndose de la nocturnidad, sino que además se ejecute por tres o más sujetos; ya que de la enunciación de dicho precepto, se desprende que las circunstancias que tipifica como agravantes, las separa una conjunción disyuntiva, o sea que no sólo se considera agravado tal ilícito cuando se ejecute valiéndose de la nocturnidad, sino también el que se cometa a cualquier hora del día por tres o más sujetos utilizando los medios o circunstancias que en él se especifican.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/87. Jorge Pacheco Rodríguez. 26 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Alvarado Servín.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CALIFICATIVAS EN EL DELITO DE ROBO QUE PREVE LA FRACCION XIII DEL ARTICULO 236 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO.".