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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 578
ROBO EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 578
Las personas que concurran a tiendas de autoservicio como compradores presuntos, hasta antes de adquirir realmente la mercancía, sólo ejercen una detentación o portación material, pero no actos de dominio sobre ella, por lo que no es verdad que desde ese momento se tenga en forma tácita por legalmente consentido el apoderamiento efectuado; en efecto, no es lógico que los establecimientos acepten que no se les pague el importe de los objetos tomados, pues el que existan cajas de pago a las salidas de esos lugares, es precisamente para perfeccionar la compraventa, y es a partir de entonces, cuando, por el entero del importe del precio, se manifiesta el otro elemento de la relación, o sea la voluntad del pasivo de transmitir la propiedad de la mercancía. El que no dé cumplimiento a este extremo, por ocultamiento, evasión o alguna otra forma que demuestre el no hacer voluntariamente el pago, se ubica en el delito de robo, a virtud del apoderamiento sin derecho y sin consentimiento de quien podía disponer de la cosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 540/87. Teresa Romero Valdez. 29 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.