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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 579
ROBO EQUIPARADO Y NO ROBO GENERICO, ES EL COMETIDO POR COPROPIETARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 579
Existe inexacta aplicación de la ley penal, cuando a una persona se le juzga de acuerdo con el artículo 367 del Código Penal, si de los hechos denunciados se desprende que la conducta ejecutada encuadra en la fracción I, párrafo final, del artículo 368 del mismo ordenamiento legal, pues en el caso la autoridad responsable no se percató que el quejoso era copropietario de los bienes de que dispuso, derecho que surgió a virtud de un contrato privado, por el que acordaron con el quejoso formar un grupo musical, haciendo una aportación igual cada uno de ellos para comprar los instrumentos musicales, o sea que todos, pro indiviso, tenían la titularidad del derecho de propiedad, de tal suerte que al disponer el quejoso de parte de esos instrumentos, describió la hipótesis de la fracción I del artículo 368 del Código Penal, por tratarse de la disposición del dueño de bienes muebles ligados en copropiedad, a virtud con un contrato privado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/87. Ceferino Cruz Benítez. 30 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.