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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 580
ROBO, LAS VARIACIONES EN EL SALARIO MINIMO DEBEN INFLUIR POR LA IMPOSICION DE LA PENA POR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 580
Cuando entre la fecha en que se cometió el delito de robo a que se refiere el artículo 369 del Código Penal vigente en el Estado, y la en que se pronuncie la sentencia respectiva, existan variaciones en el salario mínimo general deben tomarse en cuenta esas variaciones para la imposición de la pena, conforme al artículo 9o. del mencionado ordenamiento, toda vez que las sanciones que fija el primero de dichos preceptos, son en función del monto de lo robado, el que a su vez lo midió el legislador en cuotas o salario mínimo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/87. Fernando Solís Amaro. 13 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretaria: Mercedes Magaña Valencia.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO DE ROBO. LAS VARIACIONES EN EL SALARIO MINIMO DEBEN INFLUIR POR LA IMPOSICION DE LA PENA POR.".