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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 580
ROBO NO CONFIGURADO SI EXISTE UNA COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 580
Teniendo el delito de robo como uno de sus presupuestos el que la cosa mueble, materia del apoderamiento, sea ajena; si la posesión del que pretende adquirirla tiene base en la existencia de una compraventa con reserva de dominio, es lógico que, de conformidad con lo estipulado por los artículos 2248, 2249, 2312, 2313 y 2314 del Código Civil, el llamado vendedor que celebró ese contrato, por el hecho de haberse reservado el dominio, si la recoge, empleando cualquier medio, encontrándose la misma en poder del presunto comprador, no se apoderará de cosa ajena, porque mientras subsista esa reserva de dominio, sin que se cumpla la condición pactada, el bien materia de ese pacto, seguirá siendo propiedad de aquel que se reservó el dominio. Será, pues, otra la conducta típica la configurada mas no la de robo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 322/87. Salvador Vargas Flores. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juan Chávez Larriva.