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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 583
SALARIO A COMISION, ACCION DE PAGO DEL (AGENTES DE VENTA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 583
Atendiendo al hecho generador de las comisiones, que no lo es la simple prestación de servicios sino las ventas efectuadas, la demanda en que se reclamen debe contener los datos pertinentes que pongan de manifiesto la realización del hecho generador, como podrían serlo por ejemplo, la fecha de la venta, el monto, el nombre del cliente, etcétera, ya que, de otro modo, además de que se imposibilitaría apreciar el mayor o menor fundamento de la pretensión, se dejaría indefensa a la parte reo al no dársele a conocer los hechos en que se apoye la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 119/87. Ricardo Saucedo G. 24 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.