Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247307
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 584
SALARIO, PRUEBA DEL PAGO DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 584
Es cierto que la prueba documental, es la idónea para que al patrón acredite el pago de los salarios reclamados; sin embargo, ello no quiere decir, que sea el único medio de convicción útil para demostrar tal extremo, pues, si en los autos se actualizan otras probanzas, como la testimonial, adminiculada con la confesión ficta del trabajador, que hacen llegar al conocimiento de la verdad que se busca, apreciando los hechos de buena fe y en conciencia, conforme los principios que emanan del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, entonces, procede concluir, que la Junta responsable actuó correctamente, cuando con estas pruebas tuvo por demostrado el pago de los salarios que le correspondían al trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 285/86. Juan Reyna Reyna y Félix Mata Velázquez. 1o. de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Pablo Galván Velázquez.